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LAS PARTES reconocen que el documento privado, el documento electrónico reconocido tendrá el mismo valor probatorio entre las partes como respecto de terceros haciendo plena fe del hecho, acto o estado de las cosas y obligaciones contenidas en el mismo.
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Ley Federal de Trabajo. Artículo 776 Fracción VIII. Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral o al derecho y en especial los siguientes: ……. VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y video, o las distintas tecnologías de la información y comunicación tales como sistemas informáticos, medios electrónicos óticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y en general los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.
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Ley Federal del Trabajo. Artículo 780. Se deberá de presentar una impresión en papel o una copia del documento digital en un dispositivo electrónico que permita su reproducción, apreciación y examinación por la Junta Especial acompañada de los datos mínimos para la localización y lectura del documento impreso o digital, o en el medio en que se encuentre para que en su caso pueda ser cotejado, compulsado o bien proporcionar el programa electrónico o software que resulte necesario para su reproducción o apreciación, salvo que en la Junta que se trate ya cuente con ellos como es el caso de los equipos de cómputo.
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Ley Federal de Trabajo. Artículo 841. Para la valoración de pruebas electrónicas las Juntas deberán de hacerlo de la misma forma que lo realizan con cualquier tipo de prueba.
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